martes, 31 de agosto de 2010

DENUNCIA PÚBLICA

Sobre Riesgo de Vulneración del Derecho a la Accesibilidad al Transporte de las Personas con Discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra –SITVA: METROPLUS

Medellín, 31 de agosto de 2010

Señores:

Miembros de la Secretaría para la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de Naciones Unidas –ONU-.

Dra. NAVANETHEM PILLAY
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Colombia

Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia

Dr. GERMÁN CARDONA GUTIERREZ
Ministro de Transporte, República de Colombia

Dr. LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO
Gobernador de Antioquia

Dr. JAIME ZAPATA OSPINA
Presidente de la Asamblea de Antioquia

Dr. ALONSO SALAZAR JARAMILLO
Alcalde de Medellín

Dr. LUIS BERNARDO VÉLEZ MONTOYA
Presidente Encargado del Concejo de Medellín

Dr. MAURICIO FACIO LINCE PRADA
Director Ejecutivo del Área Metropolitana del Valle del Aburrá

Dr. JAIRO HERRÁN VARGAS
Personero de Medellín

Dra. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
Defensora del Pueblo, Regional Antioquia

Directores de Organizaciones de Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Medios de Comunicación

Comunidad en General


Distinguidos Señores:

Como ciudadanos y organizaciones de Personas con Discapacidad, comprometidos con la reivindicación plena de nuestros derechos, tenemos el deber ético de presentar ante ustedes, los argumentos técnicos y de derecho que contiene nuestro reclamo respetuoso, en el cual ponemos de manifiesto ante la Opinión Pública, una posible vulneración de los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de los entes responsables del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá –SITVA-.

Sentimos un gran malestar por el contenido del comunicado de prensa 011 de Metroplús S.A., del 12 de agosto de 2010, el cual se encuentra siguiendo el vinculo: http://www.metroplus.gov.co/metroplus/index.php?sub_cat=702, y en especial al ver que en éste, se publican datos e imágenes que podrían dar a entender que este grupo poblacional, avala el proyecto. Las imágenes que presenta dicha publicación y las respuestas entregadas hasta ahora por parte de los Servidores Públicos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y del Municipio de Medellín, nos permiten inferir que:

1) Nos están tomando como objetos legitimadores de la supuesta Accesibilidad al SITVA
2) Se quiere hacer creer a la comunidad que las medidas adoptadas están superando las expectativas de nosotros, las Personas con Discapacidad, cuando una vez más se están vulnerando los derechos de participación actuando desde su parecer, pasando por encima de la Legislación Colombiana y la dignidad de las Personas con Discapacidad.

A continuación transcribimos apartes de dicho comunicado:
“En una jornada bastante emotiva, el Aula Móvil de Metroplús sirvió de espacio educativo y didáctico para que … pudieran conocer cómo este nuevo sistema de transporte de la ciudad será una alternativa incluyente y de fácil acceso... Actividades como esta dejan claro que, Medellín cada vez se fortalece más en temas como el transporte público, posicionándose como la ciudad vanguardista e incluyente de Colombia”.

Respecto a lo escrito en comunicado de prensa: que Medellín será “la ciudad vanguardista e incluyente de Colombia”, debemos hacer la siguiente aclaración: Los sistemas de Buses de Transito Rápido -BRT- que se han implementado en Bogotá, Pereira, Cali, Bucaramanga y Barranquilla han contado con características de accesibilidad incluyente a sus líneas troncales, sin embargo, en esas ciudades ha sido casi nula la accesibilidad ofrecida a las Personas con Movilidad Reducida en las Rutas de Alimentación, las cuales también son parte integral y esencial de estos sistemas.
Ojalá nuestros colegas –Personas con Discapacidad- de Bogotá, Pereira, Cali, Bucaramanga y Barranquilla, entiendan la buena intención que tenemos para con nuestro país, al hacer el siguiente comentario crítico: los Sistemas de Transporte Masivo que se han puesto en operación en esas ciudades no son un buen referente para decir que Medellín se pondrá a la vanguardia del transporte incluyente en el país. Los sistemas que hasta el momento allí se han implementado, NO han cumplido con la normativa actual que existe para este tema y han obligado de alguna manera a muchas Personas con Discapacidad a permanecer en sus casas al amparo de sus familias, convirtiéndonos en ciertos aspectos en una carga para el Estado; todo esto debido a la falta de acceso en los transportes masivos para las Personas con Discapacidad que nos permitan y garanticen el poder desplazarnos a sitios de estudio, trabajo y demás de manera fácil, rápida, oportuna e independiente.

Por otro lado, el evento al que se refiere el Comunicado de Prensa de Metroplús, pretendió crear una “cortina de humo” para ocultar el tema no resuelto de la Accesibilidad a los Buses Alimentadores:

1) El bus –Aula Móvil- que allí se mostró, no es el que se usará ni en la Troncal de Medellín (U. de Medellín – Aranjuez), ni en la Pre-troncal de la Avenida Oriental, ni mucho menos en las Rutas Alimentadoras.

2) No se ha dicho que el Servicio de Buses Alimentadores propuesto para las Personas con Movilidad Reducida, podría tener una frecuencia de paso de hasta 70 minutos, sólo contemplando un mínimo de imprevistos que se pudieran presentar; mientras que las personas sin discapacidad aparente, disfrutarían de un servicio de buses con una frecuencia de paso de 7 minutos en promedio.

3) Los datos encontrados en la página del Área Metropolitana, dan cuenta de que los pocos buses accesibles sólo tendrán un espacio para sillas de ruedas sin mencionar la carencia de equipos de apoyo para otras discapacidades: sensorial e intelectual.

4) No se dice que, para el diseño del Servicio de Buses Alimentadores Accesibles, se hizo un estudio de demanda a partir de una base de datos de apenas 5.893 Personas, la cual se tomó del Sistema de Información de Personas con Discapacidad de Medellín –SIPECODI-, cómo si esa fuera la totalidad de Personas con Discapacidad que habitamos en esta ciudad (el censo DANE dice que somos el 6,3%, eso para Medellín da una cifra de 141.691 personas); con esa base de población tomada, obviamente la oferta de Vehículos Accesibles propuesta para las zonas de alimentación del sistema de transporte de la ciudad será muy insuficiente.

Para quienes lean este comunicado no sobra explicar que, en los barrios –zonas de alimentación de nuestro sistema de transporte público- vive la mayoría de las Personas con Discapacidad de esta ciudad, que cuentan con una situación económica difícil y que hacen parte de la población más excluida.

Finalmente, destacamos que:
Para el cumplimiento de nuestros Derechos en materia de Accesibilidad al Transporte Público, se requiere simplemente que se aplique el Artículo 9 de la Convención de la ONU -Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad-, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 20 del Decreto 1660 de 2003, del Ministerio de Transporte, Tipología en las rutas alimentadoras.

A continuación copiamos los textos de las normas citadas, sobre las cuales reclamamos la reivindicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad en materia de transporte y libre locomoción:

Convención de la ONU, Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 9. Accesibilidad.
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Constitución Política de Colombia, Artículo 13. Derecho a la Igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Decreto 1660 de 2003, Articulo 20. Tipología en las Rutas Alimentadoras. A partir del 1º de Julio del año 2005, los vehículos de nueva adquisición que presten servicio en las rutas alimentadoras integradas al sistema de transporte masivo, deberán ser accesibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente decreto. Mientras tanto, los v
ehículos de nueva adquisición que presten servicio en dichas rutas, cumplirán con los parámetros establecidos en la norma técnica NTC 4901-1 (negrillas y subrayado, son de quienes hacemos el comunicado).


Respetuosamente,


SOCIEDAD ACCESIBLE
–Sociedad Civil Organizada de Personas e Instituciones para Asuntos de Discapacidad y Accesibilidad de Medellín-

Carlos Gallo Sáenz
Fraternidad de Personas con Discapacidad Policía Nacional – FRAPÓN

Juan Camilo Restrepo Londoño
Creador del Grupo en Facebook: “NO MÁS OBSTÁCULOS PARA LOS DISCAPACITADOS”

Maritza Díez Echavarría – Ángelo Andrés Mora Zapata
VEEDURÍA MEDELLÍN ACCESIBLE

Wendy Gaviria Cardona - Álvaro Arango Mesa
CORPORACIÓN PEQUEÑAS PERSONAS LATINAS

Isabel Cristina Mejía
CORPORACIÓN COMUNIQUÉMONOS

Germán Alonso Chavarría
REPRESENTANTE DE LA DISCAPACIDAD FÍSICA, ante el Comité Interinstitucional de las Personas con Discapacidad de Medellín

Alther Gómez Londoño
REPRESENTANTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Comité Técnico Asesor Comité Departamental de Discapacidad

María Caridad Grisales Herrera
VEEDURÍA CIUDADANA PRADO CENTRO

Yobani Vásquez Giraldo
ABOGADO, PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL

Felipe Betancur Posada
FUNDACIÓN TODOS PODEMOS AYUDAR

Eduard Carmona Bedoya
EMPRESARIO, PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA




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Celular: 301 365 3904
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